He aquí algunos extractos de la larga opinión emitida ayer por la jueza Beth Bloom (del distrito sur de Florida) en el caso Rudnitsky contra la Asociación Internacional de Damas de Norteamérica (ICAONA): entre 2002 y 2024, Alexander Rudnitsky se convirtió en campeón nacional de Estados Unidos en cinco ocasiones y dos veces en campeón mundial de veteranos en el juego de damas.

Durante ese tiempo, Rudnitsky fue uno de los miembros más activos de la ICAONA, la entidad demandada. De hecho, entre 2022 y 2025, Rudnitsky ejerció como vicepresidente de la ICAONA.

Entre 2002 y 2024, la ICAONA funcionó de facto como la única organización de su tipo en Estados Unidos. En 2005, la ICAONA pasó a ser miembro de la Federación Mundial de Damas (FMJD) y obtuvo el derecho a organizar campeonatos de clasificación en Estados Unidos para los torneos internacionales de la FMJD.

Como resultado, todos los jugadores de Estados Unidos debían pasar obligatoriamente por la ICAONA para acceder a las competiciones nacionales e internacionales de la FMJD. Esto también significaba que la ICAONA establecía las condiciones de admisión a las competiciones y las normas que regían la conducta de los participantes, incluyendo requisitos obligatorios de afiliación y aportaciones financieras.

Una de estas normas prohibía cualquier mención o promoción de organizaciones alternativas durante los torneos. En 2024, Rudnitsky y sus colegas crearon una organización sin ánimo de lucro alternativa: la Federación Nacional de Damas de EE. UU. (NDF).

El objetivo principal de la NDF era desarrollar el juego de damas internacional en Florida y en todo Estados Unidos mediante la creación de un torneo internacional anual denominado MIAMI OPEN, el desarrollo de nuevos proyectos sociales, el fomento de programas juveniles y la popularización del juego a nivel comunitario local en Florida.

Tras su creación, la NDF anunció y comenzó a preparar el MIAMI OPEN 2025, que iba a celebrarse en Florida. El torneo fue incluido en el calendario oficial de la FMJD.

El 13 de noviembre de 2024, Lyublyana Turiy, directora ejecutiva de la ICAONA, envió una carta a la FMJD exigiendo que el MIAMI OPEN fuera eliminado del calendario de la FMJD para 2025. En dicha carta, que era de carácter público, Turiy afirmaba que la firma del presidente de la ICAONA, R. Azimullah, era «probablemente falsa», que el evento había sido falsificado y que probablemente habían mentido sobre el alojamiento de los jugadores y la disponibilidad de fondos para premios.

Posteriormente, el MIAMI OPEN 2025 fue excluido del calendario de la FMJD durante más de un mes. La ICAONA era consciente de que al dirigirse al máximo nivel de la FMJD con una carta pública estaba causando un grave daño a la reputación de la NDF y de Rudnitsky.

En enero de 2025, el MIAMI OPEN 2025 fue reincorpado al calendario anual de la FMJD. También en enero de 2025, Rudnitsky tuvo conocimiento de comunicaciones entre Turiy y otras personas en las que se discutía directamente la posibilidad de su descalificación.

El objetivo era impedir su participación en el Campeonato Mundial de 2025, frenar el desarrollo de la NDF, calificada de «ilegítima», y organizar a personas para difundir información que desacreditara a la NDF. Las comunicaciones se referían a Rudnitsky tachándolo de corrupto.

Por entonces, la ICAONA debatió posibles medidas de influencia y sanciones contra jugadores y miembros de la ICAONA por reconocer, apoyar o participar en los torneos de la NDF. Turiy y otras personas se pusieron en contacto con jugadores de Estados Unidos y de otros países para proponerles que no asistieran al torneo MIAMI OPEN 2025 y que siguieran apoyando a la ICAONA frente a la NDF...

Hay mucho más, muchísimo más, pero la versión breve es que el tribunal permitió que las demandas del demandante por difamación e interferencia en las relaciones comerciales siguieran adelante basándose en las «declaraciones que acusan al demandante de fraude, falsificación de firmas y presentación de información falsa».

Asimismo, el tribunal permitió que prosperara la demanda del demandante en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas e Injustas de Florida (FDUTPA), una norma que prohíbe «los métodos de competencia desleal, los actos o prácticas desmedidas, y los actos o prácticas desleales o engañosas en el curso de cualquier comercio o negocio».

Las actividades de una organización sin ánimo de lucro entran de lleno en el ámbito de aplicación de la FDUTPA. Además, los hechos indiscutibles, extraídos de los elementos admitidos en la solicitud de admisiones, demuestran la existencia de prácticas comerciales desleales.

Por ejemplo, la ICAONA impuso a Rudnitsky, como condición previa para su participación en las competiciones, el requisito de que abandonara su demanda y retirara todas sus quejas ante el Comité Ejecutivo y el Comité de Ética de la FMJD.

Esto encaja claramente en la prohibición de la FDUTPA sobre métodos desleales de competencia, actos desmedidos y actos que atentan contra la «política pública establecida» y resultan «inmorales, poco éticos, opresivos, sin escrúpulos o sustancialmente perjudiciales para los consumidores».

Además, como se ha establecido anteriormente, la ICAONA difundió falsas acusaciones a terceros en un esfuerzo por excluir al demandante y obstaculizar el desarrollo de su nueva organización. «Hacer declaraciones falsas intencionadamente a los clientes de un competidor» —en este caso, a la FMJD— «está claramente prohibido por la FDUTPA porque constituye una práctica poco ética que vulnera el orden público».

Por último, los hechos demuestran que la ICAONA obligó de manera efectiva a los jugadores estadounidenses a afiliarse a ella como única vía para participar en el Campeonato Nacional de EE. UU. y obtener la cualificación internacional.

Esto contradice directamente la declaración de la FMJD de que «todo jugador inscrito en la base de datos de la FMJD debe tener la oportunidad de participar en el Campeonato Nacional de Estados Unidos». Esto constituye un método claramente desleal de restricción de la competencia procedente de organizaciones alternativas...

Y el tribunal permitió asimismo que siguiera adelante una demanda federal antimonopolio. Rudnitsky ha demostrado una infracción de la Ley Sherman, exigible a través de la Ley Clayton.

Como cuestión preliminar, Rudnitsky ha demostrado un perjuicio antimonopolio; en concreto, una conspiración para restringir la competencia deportiva nacional e internacional en violación de la Sección 1 de la Ley Sherman y un intento de monopolizar el mercado de las competiciones oficiales de damas dentro de Estados Unidos en violación de la Sección 2 de la Ley Sherman.

Por ejemplo, en la normativa del US OPEN 2025, la ICAONA estipuló que un ciudadano estadounidense o residente legal que cumpla los criterios deportivos adecuados pero no sea miembro de la ICAONA no sería admitido en el Campeonato Nacional de EE. UU.

Esto significa que los jugadores independientes, los jugadores de otras organizaciones legalmente existentes y los jugadores que no se unen a la ICAONA son «privados automáticamente de estatus nacional y no son admitidos a competir en el Campeonato Nacional de EE. UU. por el título de campeón nacional o por el derecho a representar al país internacionalmente».

En pocas palabras, la ICAONA excluyó a los no miembros del Campeonato Nacional de EE. UU. y de la obtención de la cualificación internacional. Además, la ICAONA admitió que dichas normas fueron «adoptadas con el propósito de establecer un control exclusivo sobre las clasificaciones nacionales y las vías de cualificación para la participación de los ciudadanos y residentes legales de EE. UU. en competiciones internacionales de damas dentro y fuera del país, así como sobre el derecho a representar a Estados Unidos a nivel internacional».

Asimismo, la ICAONA reconoció que su propuesta de descalificar a Rudnitsky y su decisión de prohibirle la participación en el Campeonato Mundial de 2025 respondían al «deseo de que Rudnitsky dejara de desarrollar su organización 'ilegítima'».

Dichas acciones —afiliación forzosa, supresión de organizaciones alternativas y limitación de torneos independientes— infringen las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman y constituyen un perjuicio antimonopolio. George Lambert representa al demandante.