Adaptaciones por discapacidad "que cambian fundamentalmente los procedimientos judiciales y podrían alterar las decisiones sustantivas del tribunal"
Un demandante que actúa por derecho propio demanda al Sistema Universitario de New Hampshire y el tribunal resuelve parcialmente su moción de medida cautelar.
Claves
- El demandante John Doe demanda a la Junta de Regentes del Sistema Universitario de New Hampshire.
- Presentó una demanda de emergencia invocando la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
- El tribunal determinó que la ADA y la Sección 504 no se aplican a los tribunales federales.
- El tribunal rechazó la solicitud del demandante de suspender los plazos de prescripción de forma general.
- La revisión preliminar del tribunal comenzará el 16 de noviembre de 2026.
El demandante pro se John Doe presenta una demanda contra la Junta de Regentes del Sistema Universitario de New Hampshire y varios individuos, identificados y no identificados, derivada de un "patrón de represalias políticas contrarias a las obligaciones contractuales" que comenzó en 2023.
El demandante alega pocos hechos específicos en lo que describe como su "demanda esquemática de emergencia" que fue "ejecutada bajo agudo sufrimiento médico para congelar plazos vitales", pero invoca la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. También afirma que el tribunal tiene "jurisdicción suplementaria sobre todas las reclamaciones conexas de derecho estatal por incumplimiento de contrato y equidad".
Vista generosamente, la moción del demandante de medida cautelar pide al tribunal que haga lo siguiente para acomodar ciertas supuestas discapacidades: 1) preservar todas sus reclamaciones a los efectos de los estatutos de prescripción aplicables; 2) renunciar a todos los plazos establecidos por las Reglas Federales de Procedimiento Civil y las Reglas Locales del tribunal; 3) permitir al demandante presentar documentos ampliando sus reclamaciones de manera continua; 4) diferir la emisión de emplazamientos a los demandados; y 5) mantener sus alegatos bajo sello.
El tribunal señala desde el principio que ni el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ni la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación se aplican a los tribunales federales. No obstante, el tribunal está comprometido a mantener el acceso a la justicia para todos los litigantes y se esfuerza por conceder solicitudes razonables de adaptaciones. Sin embargo, cualquier adaptación que cambie fundamentalmente los procedimientos judiciales, pueda alterar las decisiones sustantivas del tribunal o afectar los derechos al debido proceso de otras partes no es razonable.
El tribunal no decidirá, por el momento, si la demanda "esquemática" del demandante es suficiente para plantear alguna reclamación contra ningún demandado. Tampoco decidirá si alguna alegación, reclamación o demandado nombrado en una demanda enmendada, si la hubiera, se retrotraerá a la fecha en que el demandante presentó su demanda inicial. Esas decisiones requieren que el tribunal aplique una serie de normas jurídicas a los hechos específicos y a la postura procesal presentada por una demanda enmendada.
El tribunal simplemente no puede determinar, en un sentido u otro, si alguna posible reclamación enmendada se considerará oportuna. Dicha orden sobre el expediente actual ante el tribunal puede ser una opinión consultiva inadmisible. Además, el debido proceso exige que el tribunal brinde a los demandados la oportunidad de comparecer y presentar sus propios argumentos sobre la oportunidad antes de decidir esas cuestiones a favor del demandante.
La solicitud del demandante de que el tribunal preserve, en este momento, sus posibles reclamaciones futuras a los efectos de los plazos de prescripción aplicables se deniega sin perjuicio de su capacidad para argumentar que cualquier reclamación futura es oportuna. En todos los casos, el tribunal considerará las solicitudes razonables para prorrogar los plazos. Es posible que los supuestos problemas médicos del demandante, u otros hechos, justifiquen prórrogas de ciertos plazos en este caso.
"Si bien las demandas y presentaciones pro se se interpretan liberalmente, incluso los litigantes pro se están obligados por las Reglas Federales de Procedimiento Civil". El tribunal no concederá una prórroga general de todos los plazos ni vinculará la duración de ninguna prórroga potencial al tiempo asignado al demandante para completar su trabajo escolar, como se argumentó, porque las consideraciones que controlan el derecho o la duración de cualquier prórroga en el entorno educativo no son las mismas que en el entorno de litigio.
A falta de un remedio específico por parte del tribunal, el demandante estará sujeto a los plazos y otras disposiciones establecidas en las Reglas Federales de Procedimiento Civil y las Reglas Locales de este tribunal. Debido a que el demandante se representa a sí mismo y procede in forma pauperis, el tribunal llevará a cabo una revisión preliminar de sus presentaciones y determinará si debe desestimar su caso o cualquier reclamación porque, entre otras razones, el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, no expone una reclamación en la que se pueda conceder un remedio, o un demandado es inmune.
El tribunal no emitirá ningún emplazamiento hasta que termine la revisión preliminar. En la medida en que el demandante desee enmendar su demanda antes de dicha revisión, el tribunal está inclinado a permitírselo. Por lo tanto, tendrá tiempo para añadir a sus alegaciones y reclamaciones antes de la emisión de cualquier emplazamiento.
Nuevamente, el tribunal no puede determinar ahora si alguna enmienda se retrotraerá a su presentación original. Pero el tribunal no comenzará a realizar la revisión preliminar hasta el 16 de noviembre de 2026. En esa fecha, el tribunal comenzará su revisión preliminar de la demanda vigente en ese momento.
Por estas razones, la moción del demandante de medida cautelar se concede en la medida en que busca permiso para presentar una demanda enmendada y retrasar la emisión de cualquier emplazamiento hasta que el tribunal termine la revisión preliminar de dicha demanda enmendada. El demandante deberá presentar la demanda enmendada, que deberá cumplir con las instrucciones de esta orden, a más tardar el 16 de noviembre de 2026. La moción de medida cautelar se deniega en todo lo demás.